CONTRATO DE TRABAJO – TELETRABAJO – RÉGIMEN MYPE – TIEMPO INDETERMINADO – TRABAJADOR DE DIRECCIÓN

Este modelo de contrato es adecuado para situaciones donde un trabajador de dirección va a realizar sus funciones bajo la modalidad de teletrabajo, en una empresa registrada bajo el régimen de MYPE (microempresa o pequeña empresa), con un contrato a plazo indeterminado.

La aplicación de este modelo puede ser adecuada en las siguientes circunstancias:

1. Teletrabajo en una MYPE

Si la empresa está registrada bajo el régimen de micro o pequeña empresa (MYPE), y ha acogido a las disposiciones del Decreto Supremo N° 002-2023-TR, que regula el teletrabajo en el Perú, este contrato se adapta a ese tipo de organizaciones. Esto es importante, ya que las MYPE tienen un régimen laboral especial con ciertos beneficios y limitaciones tanto para los empleadores como para los trabajadores.

2. Cargo de Dirección

Este contrato está pensado para un trabajador de dirección que tendrá funciones de alta responsabilidad y supervisión, como un gerente, director o personal con poder de toma de decisiones. Algunas de las características que lo definen son:

  • Ampliación del período de prueba a un año.
  • Exclusión de derechos como el derecho a la jornada máxima de trabajo, la huelga, y algunos beneficios como vacaciones triples.
  • Responsabilidad por decisiones de alto nivel en la empresa.

¿Cuándo aplicarlo?

Este modelo de contrato es apropiado cuando se dan las siguientes condiciones:

  • El empleador es una MYPE registrada en el REMYPE (Régimen MYPE) y aplica a los beneficios y limitaciones del régimen especial para pequeñas empresas.
  • El trabajador va a ocupar un cargo de dirección y se le va a asignar funciones de liderazgo, toma de decisiones y/o supervisión de otras personas.
  • El trabajo se realizará bajo la modalidad de teletrabajo, sin necesidad de presencia física en el centro de trabajo.
  • El trabajador tendrá un largo período de prueba y se ajusta a la exclusión de algunos derechos laborales estándar (por ejemplo, jornada máxima de trabajo, derecho a huelga, etc.).

¿En qué casos no aplicaría?

  • Si el trabajador no ocupa un cargo de dirección o no tiene responsabilidades relacionadas con la gestión, supervisión o toma de decisiones de alto nivel.
  • Si la empresa no está registrada bajo el régimen de MYPE o no se adapta a las normativas del Decreto Supremo N° 002-2023-TR.
  • Si el trabajador va a realizar funciones presenciales o no va a trabajar a distancia utilizando plataformas digitales.

En resumen, este modelo de contrato está dirigido principalmente a un trabajador de dirección en una MYPE que realizará sus funciones bajo la modalidad de teletrabajo.